Quiénes somos



Objetivos ALDAJCRI CL  

ALDAJCRI POR DEPARTAMENTOS INTERNACIONALES, DPTO DE MEDICINA FORENSE a cargo de la Ciudadana: Dra. Marianny A. Andueza, con el cargo de Director EXT Chile, y  Ciudadano: Dr. Manuel D. Ceballos con el cargo de Sub Director de Aldajcri DPTO DE MEDICINA INTEGRAL bajo la resolución de Aldajcri Internacional Venezuela, con el código: G06/A.R.I/N: 05052020. 

Aval Otorgado para las Capacitaciones: Dirección Médica de Asociación Latinoamericana de Asesoría Jurídica, Criminalística y Forense (DIEDCRI: Dirección de Derecho y Criminalística) Rif: J-V 40513253-1,bajo la resolución que reposa en los Estatutos de Aldajcri Internacional Venezuela para que esta extensión certifique con el código: G06/A.R.I/N: 05052020..+ Asociación Venezolana de Expertos en Investigaciones Civiles, Penales y Forenses Rif: J-V 06799999-8.
  • Patrocinio:
  • CORPORACIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL SpA   (Rut Sociedad: 77.250.933-2). De acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley N° 20.659, este certificado tiene valor probatorio de instrumento público y constituye título ejecutivo.  

 OBJETIVO

  • Promover el estudio, divulgación, perfeccionamiento y desarrollo de las ciencias forenses y en particular de las denominadas: medicina legal, arte forense, documentología o documentoscopia, Grafotécnica, grafoscopía, grafística o pericia Caligráfica, entre otras áreas, incluyendo las de la Medicina. 
  • Integrar y difundir conocimientos científicos sobre las mencionadas áreas del saber, así como los conocimientos jurídicos y tecnológicos relacionados con ellas en todos los países de habla hispana. 
  • Procurar el acercamiento de los profesionales dedicados al estudio, aplicación y enseñanza de las mencionadas disciplinas y de las especialidades forenses con ellas relacionadas. 
  • Incentivar la investigación en las ciencias y técnicas del documento, técnicos (incluyendo radiología), y áreas afines del saber forense y sus nuevas tendencias y herramientas tecnológicas. 
  • Constituirse en órgano asesor e informador de los distintos poderes públicos a nivel internacional. 
  • Organizar, promover, y realizar congresos nacionales como internacionales. 
  • Crear bibliotecas y centros de documentación de carácter profesional, editar obras y revistas que tiendan al perfeccionamiento de nuestros colegiados. 
  • Organizar y promover servicios comunes y actividades de interés para los colegiados de carácter formativo, cultural, asistencial, de previsión, protección y otros análogos. 
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, fomentar la solidaridad y evitar la competencia desleal entre los mismos. 
  • Establecer criterios orientativos sobre honorarios profesionales, informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en materia judicial o administrativa, o a solicitud de los colegiados. 
  • Ejercer iniciativas o acciones que sean menesteres, encauzadas para el cumplimiento de los fines y funciones, expresados en los apartados precedentes y en primordial, para asegurar el ejercicio profesional según principios de ética, dignidad, así como libre y leal competencia. 
  • Promover la imagen de la profesión desde el enfoque de sus derechos, deberes y principios, y su inserción en la sociedad chilena. 
  • Establecer un sistema de información a los colegiados acerca de los adelantos científicos y técnicos que ocurran en el área profesional. 
  • La enunciación de los párrafos anteriores sólo destaca su atención preferente y no constituye una limitación a las demás actividades propias de la organización. 
  • En toda las actividades nuestro fin primordial es y será respetar la normativa suscrita en los Estatutos emanados por la Presidencia de Aldajcri de Venezuela. 
     

Filosofía 

  • Rescatar el mérito de nuestra profesión. 


Información para los interesados:

Es importante dar a conocer las competencias entre perito y consultor técnico, pues nosotros ofrecemos servicios de Consultoría Técnica, y donde según las normas del Código Orgánico Procesal Penal sobre la experticia, hay dos clases de expertos: unos adscritos al órgano de investigación, que serán Peritos, y deben ser designados y juramentados por el Juez, el cual será el de Control, durante la fase de investigación. Tal nombramiento se hace a petición del Ministerio Público, y a menos que se trate de una prueba anticipada, la experticia se evacua sin control de nadie, ya que tal control tendrá lugar en las audiencias orales.

Si en esta fase de investigación ya hay imputados y el Ministerio Público ha ordenado la experticia, sin importar de que categoría de expertos se trata, el imputado tiene el derecho de que un consultor técnico nombrado por él acuda a la práctica de la prueba y la presencie, a fin que luego, en el juicio oral, si se llevare a cabo, lo asesore para el control de dicha prueba. Ello es así, porque el Código Orgánico Procesal Penal no distingue con relación a las experticias y a la época de su práctica, cuando procederá el nombramiento del consultor técnico. 

Deviene el consultor técnico en un auxilio especializado para las partes, que le permite conocer como se está practicando la experticia, a fin que si ella va a ser utilizada en otra fase del proceso, pueda impugnarla o controlarla, fundada en los vicios observados durante el iter de su formación. De allí, que el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal (en Venezuela), se limita a señalar que el consultor técnico podrá presenciar las experticias. Es decir, el comienzo de la formación de dicha prueba.

Con el conocimiento adquirido, y con el que emana de su ciencia o arte, el consultor técnico podrá ser requerido por la parte para que lo acompañe en las audiencias y lo asista en ellas, de manera que si la pericia se está incorporando, pueda atacarla y haga al experto las preguntas que considere conveniente, o aconseje a la parte sobre como manejar las preguntas que persiguen desvirtuar la pericia.

Aquí los conceptos precisos:

Los Peritos: son terceros extraños al juicio que poseen conocimientos especiales de alguna ciencia, técnica o arte y que en virtud de ello les es requerida su opinión en juicio acerca de un hecho sustancial, pertinente y controvertido o de alguna circunstancia necesaria para la adecuada resolución de un asunto. En general, la prueba pericial es admisible cuando existen hechos o circunstancias relevantes para cuya apreciación se necesiten o sean convenientes conocimientos especiales de alguna ciencia, arte u oficio. 

Entre las funciones del perito, se encuentran las de informar al tribunal acerca de los principios generales de su ciencia, técnica y arte; emitir su opinión respecto de la comprobación de hechos que únicamente pueden ser observados o que solo pueden ser comprendidos y juzgados en virtud de conocimientos profesionales especiales; y extraer conclusiones de hechos que únicamente pueden ser averiguados en virtud de conocimientos profesionales. Para su admisibilidad, designación, financiamiento, control y valoración existen, fundamentalmente, dos sistemas:  el sistema de peritos designados por el tribunal como un auxiliar del juzgador y el sistema de peritos de confianza de parte, que son designados por ellas.

El Consultor Técnico: Igualmente forma parte de la defensa, no es un perito, por lo que su función es de carácter defensivo y prestación de su obra intelectual a particulares, en su interés particular. Artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, señala:

"Artículo 148. Consultores técnicos. Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al juez.

El consultor técnico podrá presenciar las experticias. En las audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.

El Ministerio Público podrá nombrar, también, directamente a su consultor técnico. Cada parte sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico. Por tanto, asiste “Como un auxilio en las experticias, el Código Orgánico Procesal Penal previno al Consultor técnico, el cual colabora con la parte que lo nombra, presenciando las experticias.

Dicho consultor no realiza las experticias, sino que colabora con la parte en la mejor inteligencia de las mismas, y la asesora sobre los vicios y aciertos de las mismas. Este consultor técnico (artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal) puede nombrarlo el Ministerio Público, a fin de que lo asesore, y como no hay prohibición para ello, tal asesoramiento puede tener lugar desde la investigación".

Por tanto, es de obligatorio cumplimiento que cualquier CONSULTOR TÉCNICO representante que le asista, presente los documentos que avalen la cualidad profesional como tal, cuando asuma la función de Consultor Técnico, (debe ser Consultor técnico titulado) dada la continuación cualquier Juicio Oral y Público en la presente causa, o diligencia encomendada a esta organización, y para el cual contamos con las debidas credenciales para tales fines.

  • NOTA IMPORTANTE: Pueden informarse sobre nuestros servicios alternos en la columna de SERVICIOS de este portal y con gusto les atenderemos.